Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas
TERCERA PARTE
CUENTAS ANUALES
I.Normas de elaboración de las cuentas anuales
2.ª Formulación de cuentas anuales
- Las cuentas anuales se elaborarán con una periodicidad de doce meses, salvo en los
casos de constitución, modificación de la fecha de cierre del ejercicio social o disolución.
- Las cuentas anuales deberán ser formuladas por el
empresario o los administradores, quienes responderán de su veracidad, en el
plazo máximo de tres meses, a contar desde el cierre del ejercicio. A estos
efectos, las cuentas anuales expresarán la fecha en que se hubieran formulado
y deberán ser firmadas por el empresario, por todos los socios ilimitadamente
responsables por las deudas sociales, o por todos los administradores de la
sociedad; si faltara la firma de alguno de ellos, se hará expresa indicación
de la causa, en cada uno de los documentos en que falte.
- El balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, el estado
de cambios en el patrimonio neto y la memoria deberán estar identificados;
indicándose de forma clara y en cada uno de dichos documentos su
denominación, la empresa a que corresponden y el ejercicio al que se refieren.
- Las cuentas anuales se elaborarán expresando sus valores en euros.